A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Erika Marcela Acevedo Loaiza·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Trámite
- No puede suspender el trámite constitucional y omitir pronunciamiento de fondo
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Decreto 1834 de 2015
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Unipersonal de Decisión Civil y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
En Este caso el Tribunal Superior de Medellín determinó que, conforme con las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015, no era el ente competente para resolver la segunda instancia de la acción de tutela formulada.
Adicionalmente consideró, que el desconocimiento de tales reglas generaba la nulidad de todo lo actuado, con lo cual le otorgó a dicha disposición un alcance no definido por el propio decreto ni por la Corte Constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a dicha Corporación, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo invocada.
Se previene tanto al Tribunal Superior de Medellín (Sala Segunda de Decisión Civil) como al Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que en lo sucesivo se abstengan de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, el auto proferido el veintisiete (27) de enero de 2017, por el Tribunal Superior de Medellín - Sala Unipersonal de Decisión Civil, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora Erika Marcela Acevedo Loaiza en compañía de diez (10) mujeres más, contra la Fundación ser Humano Como Tú y el Instituto Colombiano de Bienestar Familia - ICBF.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2875 Tribunal Superior de Medellín - Sala Unipersonal de Decisión Civil, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Superior de Medellín - Sala Segunda de Decisión Civil y al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.